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TIPOS DE CONTRATO
Contrato de trabajo de naturaleza mixta: contrato a tiempo parcial
Concepto y naturaleza
El concertado para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, o en su defecto, en el art.34.1 del ET.
Formalización por escrito (requisito ad probationem). Igualmente se exige que en el cuerpo del contrato se especifiquen el número de horas diarias, o a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Flexibilización en materia de relaciones fijas-discontinuas.
Requisitos personales
Se exigen aquellos estipulados para la modalidad a la cual se adscriba.
Duración
Se estará a lo recogido en las modalidades suscritas.
Horas complementarias
Se prohibe la realización en este tipo de relaciones de horas extraordinarias. No obstante, se permite pactar con el trabajador la realización de una serie de horas que superen la jornada ordinaria establecida sin que las mismas tengan la consideración de extras. Sólo se podrán pactar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, pero indefinidos.
Periodo de prueba
Perfectamente factible
Otras normas de regulación
- a.- Si los contratos a tiempo parcial se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos pero con carácter discontinuo se entenderán como indefinidos. Como novedad, caso de que el convenio colectivo sectorial lo contemple, esta relación, en los casos en que los trabajos no se repitan en fechas ciertas, podrá superar el 77% de la jornada máxima estipulada convencionalmente o de aquella establecida en el artículo 34.1 del ET.
- b.- Mejora de la protección social del colectivo de trabajadores a tiempo parcial modificando a tal efecto, la Disp.Adic. 7ª de la LGSS. Aplicación del principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial con aquel a tiempo completo.
Incentivos
Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a.- Contratación indefinida inicial:
- Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de Empleo menores de 30 años.
- Desempleados inscritos como mínimo 12 meses en la Oficina de Empleo.
- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años.
- Mujeres en oficios en los que se encuentren subrepresentadas.
- Desempleados perceptores del subsidio agrario incluidos en algunos de los anteriores colectivos.
- Contrataciones realizadas por trabajadores autónomos que cumplan los requisitos al efecto previstos: si el contratado es desempleado mayor de 45 años o desempleado inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 12 meses ininterrumpidos.
b.- Contratación indefinida o temporal inicial:
- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.
c.- Transformaciones en indefinidas de relaciones temporales.
Extinción
Remisión a lo señalado en las diversas modalidades.
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